21/11/2024

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró válida la elección presidencial, además de que determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ni los gobernadores de Morena intervinieron en los resultados de los comicios del pasado 2 de junio.

TEPJF argumentó que no se presentaron pruebas de ilícitos graves en la pasada elección presidencial donde Claudia Sheinbaum resultó presidenta electa.

Para las y los magistrados resultó improcedente la impugnación que presentó la excandidata a la Presidencia de la República de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, pues explicaron que no se planteó una vulneración directa a sus derechos político-electorales.

“La candidata carece de interés jurídico porque no plantea una vulneración directa a sus derechos político-electorales y tampoco solicitó la nulidad de la elección presidencial, lo que es un requisito esencial para que proceda el juicio contra la validez de la elección”, explicó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

El recurso de la excandidata presidencial Xóchitl Gálvez fue desechado porque no se afectó su derecho a ser votada ni pidió la nulidad de la elección, solo planteó la solicitud de una resolución declarativa y su juicio no era la vía jurídica para ello.

Detallaron que solo se entregaron mil 480 ligas electrónicas que remiten a notas periodísticas, editoriales o segmentos de radio y televisión, sin acreditar plenamente ninguna de sus acusaciones.

La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, precisó que “se determinó la validez de la elección presidencial”, aun cuando formalmente este procedimiento se realizará el próximo miércoles, para declarar que se da el triunfo a Claudia Sheinbaum Pardo por la Presidencia de la República.

Las y los magistrados electorales rechazaron que el presidente Andrés Manuel López Obrador haya tenido una intervención sistemática y reiterada en la elección.

Concluyeron que no se condicionó la entrega de programas sociales para coaccionar el voto, no hay ninguna prueba al respecto, determinó la Sala Superior.

Respecto la violencia en la asesinaros a varios candidatos y candidatas el magistrado Felipe de la Mata, alegó que los partidos de oposición no presentaron pruebas de modo, lugar y tiempo para acreditar que la violencia no permitió una elección auténtica, y el proyecto planteó que, en todo caso, la violencia denunciada sólo ocurrió en el ámbito municipal y estatal.

“No es posible pretender acreditar violencia generalizada sólo con pruebas indiciarias de tipo electrónico, sin poderse concatenar con otros elementos probatorios, que en este caso no fueron presentados, como actas de defunción, fes de hechos, denuncias penales, actuaciones ministeriales o cualquier otro elemento de prueba que realmente demostrara la existencia de violencia atribuida al crimen organizado con afectación a la elección presidencial”, estableció de la Mata Pizaña.

“No se acredita que el crimen organizado haya operado a favor de Morena, no se advierte en las demandas que los hechos de violencia contenidos en los vínculos electrónicos ofrecidos como prueba hayan generado un impacto selectivo en beneficio o perjuicio de alguna candidatura presidencial”, añadió.

“Conclusión: las partes impugnantes no demostraron que haya ocurrido algún hecho que pusiera en entredicho la validez y/o los resultados de la elección”.