21/11/2024

*se crearía la Comisión edilicia de Atención a las Personas con Discapacidad, cuyas atribuciones serían el promover que el ayuntamiento asigne una partida presupuestal, a fin de generar políticas públicas para que, en el ámbito de su competencia, promueva y garantice la inclusión de las personas con discapacidad dentro del municipio.

Xalapa, Ver.
Dado a que el ayuntamiento es el ente más cercano a los ciudadanos, la diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó al Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que reforma los artículos 35, 40 y 60 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para que puedan crearse, en cada municipio, la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, otorgándole atribuciones propias de la encomienda para garantizar la inclusión, promoción del empleo, cultura y artes, así como todos los derechos a este sector de la población.

La integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), expone que en su propuesta que la Atención a Personas con Discapacidad ha sido atendida tradicionalmente por la Comisión de Derechos Humanos; sin embargo –abundó- al ser tantas las actividades que se relacionan con este ámbito resultan insuficientes los esfuerzos, por lo que es necesario la participación de los ayuntamientos para consolidar una mejor estrategia.

De acuerdo a la legisladora, vocal de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, se crearía la Comisión edilicia de Atención a las Personas con Discapacidad, cuyas atribuciones serían el promover que el ayuntamiento asigne una partida presupuestal, a fin de generar políticas públicas para que, en el ámbito de su competencia, promueva y garantice la inclusión de las personas con discapacidad dentro del municipio.

De igual manera, se encargaría de la promoción de empleo ante las entidades públicas o privadas, asociaciones civiles y del propio municipio, para la contratación en su plantilla laboral a personas con discapacidad, a fin de lograr su desarrollo personal; debiendo, además, implementar un padrón de empleados y empleadores que deberán ser supervisados y evaluados a fin de evitar la discriminación en el ámbito laboral en el que éstos se desarrollen.

Implementaría campañas de educación a la población, así como a los servidores públicos, para promover el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y promoverá actividades artísticas, culturales y artesanales, en las que participen las personas con discapacidad, a fin de lograr su inclusión integral dentro del municipio.

Esta misma Comisión fomentaría la creación del Consejo Municipal para Personas con Discapacidad, el cual generaría programas de inclusión que los beneficie, mismo que estaría integrado por: un presidente honorario; un presidente, que sería el titular de la Dirección de Salud y un Secretario Técnico, que sería el director del DIF municipal, así como por los titulares de las direcciones de Gobierno, Educación, Desarrollo Social, Ecología y Medio Ambiente, Turismo y Cultura, Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, Comunicación Social, o sus equivalentes.

Aunado a tres personas con discapacidad, preferentemente incorporadas a la vida productiva y perteneciente a organizaciones, propuestas por éstas y designadas por el Ayuntamiento, que serán: una persona con discapacidad física; un representante legal de personas con discapacidad intelectual; y una persona con discapacidad sensorial, visual o auditiva.

Además, de un representante de la sociedad civil, proveniente de organizaciones, con un mínimo de experiencia de tres años en el trabajo con personas con discapacidad, designado por el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad.

Este Consejo sesionaría de manera ordinaria, por lo menos, cada dos meses y, en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Para la validez de las sesiones se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.

La iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción LI al artículo 35, recorriéndose la subsecuente; la fracción XXXI al artículo 40 y el artículo 60 Sexdecies, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Gobernación.