21/11/2024

El Cristalazo I Rafael Cardona

Pues sí, por insólito como suene, pero el señor secretario de Gobernación, Don Adán Augusto López, no lee. Y si lo hace, disimula convenientemente la comprensión de sus lecturas, así se trate de un decreto presidencial en el cual estampó su firma.

Con el ánimo de declarar favorablemente y quedar bien con el presidente, por un lado (esa es la primera obligación de un corcholatoso), y por el otro, eliminar del lenguaje cotidiano la palabra expropiación, maldita entre los capitalistas y todos aquellos quienes poseen algo expropiable, así sea una casa de interés social, hace como sin no supiera.

Por eso ha insistido en la figura, elástica y sin tiempo, de la “ocupación temporal”. Pero sin decir cómo la defensiva ocupación, forma parte del cuerpo de la Ley de Expropiación, la cual dice en su artículo segundo bis:

“Artículo 2 Bis. – Procederá la ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad, en los supuestos señalados en el artículo 1° de esta ley.

“El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.  La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado”.

Así pues, si la ocupación no fuera una forma de la expropiación o una vertiente de ella, no tendría por qué estar en ese articulado. Nada más es cosa de leer con cuidado y entender lo leído.

Ahora bien, si este desembarco marinero no tuviera relación con una expropiación, el decreto presidencial no diría esto:

“…Que, en razón de lo anterior, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., fracciones I y III Bis, 2 Bis, 3o. y 4o. de la Ley de Expropiación, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec solicitó a la Secretaría de Marina que tramitará la emisión de la declaratoria de utilidad pública, la ocupación temporal a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de los derechos y bienes otorgados a Ferrosur, S.A. de C.V. en los tramos de Medias Aguas a Coatzacoalcos; de Hibueras a Minatitlán, y de Coatzacoalcos a El Chapo, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con las longitudes expresadas anteriormente, conforme al plano topográfico de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:”

Obviamente la ya muchas veces dicha ocupación temporal es una derivación expropiatoria. Por eso, al no haber una Ley de Ocupación Temporal, esta fórmula de aprovechamiento (también llamado agandalle o matanga), forma parte de la Ley de Expropiación:

–¿Por qué el gobierno insiste en negar una y recalcar la otra?

Porque quiere quedar bien con Dios y con Satanás.